ALVAREZ PROPIEDADES

Preguntas

1- PREGUNTAS FRECUENTES DE VENTA

¿ Qué debo hacer para vender mi propiedad con ALVAREZ Propiedades ?

Solo tendrá que acercarnos:

-Fotocopia de la escritura.

-Fotocopia del reglamento de copropiedad ( de corresponder )

-Fotocopia del plano ( en caso de no contar con el , nosotros lo tramitamos ante el   Catastro )

-Fotocopia de factura de A.B.L. (Impuesto Municipal)

-Fotocopia de liquidación de expensas

-Fotocopia de factura de AySA (ex Aguas Argentinas)

-Las llaves del inmueble (en caso de que esté desocupado)

No tiene que presentar originales de lo mencionado.

¿Cuánto debo abonar al escribano actuante?

 

El porcentaje aproximado que deberá abonar la parte vendedora ronda entre el 1% a 2 % del valor total de venta del inmueble.

Para la parte compradora el porcentaje aproximado se establece entre el 3% y 4%; tenga en cuenta este dato en el caso de realizar una operación simultánea (vender su propiedad y comprar otra).

Los porcentajes mencionados son aproximados y al sólo efecto orientativo; el precio definitivo será establecido por la Escribanía que actuará en la operación.

 

¿Qué es el Impuesto a la Transferencia Inmueble (I.T.I.)?

La venta de inmuebles se grava con una tasa del 1,5% sobre el valor total de escrituración y será retenido por el escribano al vendedor de la propiedad. Sin embargo, se exime de este impuesto al vendedor que transfiere su vivienda para adquirir otra dentro del plazo de un año, aún cuando la compra del bien de reemplazo hubiera sido anterior.

¿Qué es el Impuesto de Sellos?

Están sujetas al 3,6% por el Impuesto de Sellos las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La alícuota mencionada debe ser aplicada sobre el Valor Fiscal ó Valor de Escrituración y/o sobre el Valor Inmobiliario de Referencia (V.I.R.),

el que resulte mayor Se encuentran exentos los inmuebles destinados a vivienda permanente y que constituyen la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes y siempre que el valor de escrituración no sea mayor a los $ 460.000. Aquellas operaciones que estén exentas pero que superen el monto recientemente señalado, tributarán solo por el excedente.

Generalmente el costo del impuesto es soportado y abonado por partes iguales entre comprador y vendedor

¿Qué es el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (C.O.T.I.) ?

No es un impuesto, ni un gasto.

Es información que el propietario debe facilitar a la AFIP. A partir del

01/03/2008 el titular de un inmueble deberá obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), con carácter previo a la publicación del inmueble, siempre que el precio de comercialización resulte igual o superior a $ 600.000.-

Se podrá informar a la AFIP a través del sitio www.afip.gov.ar.

Para facilitarle la operatividad al propietario ALVAREZ Propietario gestiona el mencionado trámite, sin costo alguno, a los efectos de evitarles molestias y pérdidas de tiempo que dicha información requiere

2- Alquileres / Vivienda Familiar

¿Qué debo hacer para alquilar mi propiedad con ALVAREZ PROPIEDADES  ?

Muy fácil y sencillo, sólo tendrá que acercarnos:

No tiene que presentar originales de lo mencionado.

¿Cuáles son los plazos para alquilar ?

La Ley 23.091 de Locaciones Urbanas, en su art. 2do., establece que el mínimo para locaciones de viviendas es de 2 años; para el caso de contratos comerciales el mínimo es de 3 años.

¿Puede el inquilino irse antes de tiempo ?

Así es. El inquilino puede resolver el contrato antes de finalizar el mismo. La Ley mencionada anteriormente establece, en su art. 8vo., que el inquilino podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al propietario con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El inquilino, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al propietario, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. La solicitud de resolución anticipada por parte del inquilino no eximirá al mismo del cumplimiento de las obligaciones contractuales consagradas a su exclusivo cargo, en particular las referidas a la forma y condiciones que deberá detentar el bien locado a la fecha de entrega de llaves.

¿Qué es una “garantía comprada” ?

Se ofrece un inmueble para ser garantía de una locación. Transcurrido un tiempo mínimo, esa propiedad es vendida para evitar embargos y ejecuciones por falta de pago de inquilinos morosos.

¿Cómo determinamos si una garantía es comprada ?

A través del análisis, la experiencia de mas de 30 años de trayectoria inmobiliaria y la consulta Al registro de propiedad mediante el certificado 05 FRECUENCIA  y  varios Bancos de Datos actualizados y creados al efecto.

¿Qué es un Informe de Dominio ?

Es un informe que solicitamos en el Registro de la Propiedad Inmueble (puede ser de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, según donde esté situado el inmueble ofrecido en garantía). En dicho informe verificaremos: que el fiador sea el titular de dominio de la propiedad ofrecida en garantía y que la misma no conste de gravámenes, restricciones e interdicciones (hipotecas, embargos, usufructo, bien de familia, etc.).

Requisitos solicitados

INGRESOS, ANTECEDENTES Y PERFIL

Los ingresos mensuales del postulante deberán exhibir una relación acorde con los montos locativos a afrontar mensualmente. Mas allá de los antecedentes locativos que pueda aportar el postulante, la experiencia indica la importancia de evaluar, durante todo el trámite del armado de una carpeta, cómo se manifiesta la conducta del futuro inquilino, tanto en la amplitud de su respuesta a los requerimientos formales exigidos, como en su predisposición general al compromiso.

TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS FIADORES

Se requiere que el fiador o los fiadores -según el caso- denoten, por lo menos, la titularidad de dominio de un inmueble, sin gravámenes ni indisponibilidad alguna, ubicado preferentemente en esta Ciudad. Pueden eventualmente aceptarse inmuebles con ubicaciones en el Gran Buenos Aires (preferentemente de familiares directos). Para verificar la titularidad del inmueble y a su vez la especial condición de “libre de gravámenes e interdicciones”, en cada caso se solicitarán informes de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble. Asimismo a través del análisis, la experiencia y la consulta a varios Bancos de Datos creados al efecto, se constata si el fiador presentado por el postulante tiene antecedentes de “vender garantías en el mercado de locación”. Además solicitamos Informes Comerciales tanto de los fiadores como de los postulantes a la locación.

CABA Argentina
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